Las obligaciones legales de los establecimientos comerciantes son las siguientes:
1/ Es obligatorio entregar ticket de compra al cliente. El ticket contendrá la identificación del comercio, la fecha de venta y el importe de la misma. La entrega de factura sólo será obligatoria en el caso que sea solicitada por el consumidor. En la factura deben aparecer los siguientes datos: Número de factura Denominación social o CIF de la empresa Descripción de la operación y su contraprestación total. Lugar y fecha de emisión.
2/ Los precios o tarifas deben estar expuestos de una forma pública y visible junto a los productos, bienes o servicios ofertados.
3/ Todos los productos expuestos en el escaparate deberán mostrar su precio, con la excepción de los artículos de joyería, peletería y aquellos productos cuyo valor supere los 600 euros.
4/ Es obligatoria la existencia, en el establecimiento, de hojas de reclamación y de un cartel donde se aparezca el texto: “Existen hojas de reclamación a disposición de quienes las soliciten/ Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak”. Estas hojas de reclamación deberán entregarse cuando sean exigidas por el consumidor. Estas hojas se adquieren en la Delegación Territorial de Comercio (General Concha, 23 – Bilbao).
5/ En la venta de bienes de naturaleza duradera, se deberá hacer entrega de documento de garantía y de los correspondientes manuales de instrucciones de uso y mantenimiento.
6/ No existe la obligación de aceptar las devoluciones de los artículos vendidos, salvo que el producto sea defectuoso. En el supuesto de admitir la devolución de productos deberá indicarse claramente las condiciones bajo las cuales se admite dicha devolución.
7/ En el caso de establecimientos que efectúen servicios es preciso: - La entrega de presupuesto previo a la operación donde se indique claramente su plazo de validez. - En el supuesto en el cual se entregue un bien para su verificación, comprobación, reparación o cualquier otro motivo, se deberá entregar un resguardo de depósito donde conste como mínimo la identificación de la persona o entidad depositaria y la del objeto, fecha de recepción y motivo de depósito. - Una vez realizado el servicio se deberá entregar una factura desglosada con indicación de la garantía del servicio realizado.
8/ Respecto a los establecimientos dedicados a la venta de productos alimentarios, deberán tener en cuenta: - Las básculas y balanzas, con dos años o más de antigüedad, deberán someterse a una revisión cada dos años para comprobar que su precisión de pesaje es correcta. - Todas las personas que trabajen en estos establecimientos deben estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos que se debe renovar cada 4 años.
19/10/2005