VENTA EN REBAJAS. Motivo: cambio de temporada, fin de estación o renovación de existencias. Este tipo de ventas está limitada a dos períodos al año: del 7 de enero al 30 de marzo y del 1 de julio al 30 de septiembre. Entre estas fechas se puede elegir un máximo de 2 meses y un mínimo de 1 semana. Es obligatorio comunicar el periodo elegido para realizar las rebajas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Gobierno Vasco.
VENTA EN LIQUIDACIÓN Este tipo de venta está motivada por: Cese total o parcial de la actividad comercial. Cierre o transformación del local. La venta en liquidación puede durar 3 meses, excepto , en el caso de cese total de la actividad, que podrá durar 1 año. La venta en liquidación se comunicará al Departamento de Comercio del Gobierno Vasco con 7 días de antelación a su inicio, indicándose la fecha de comienzo y la duración de la misma, así como un inventario de los productos que se van a someter a liquidación.
VENTA EN PROMOCIÓN. Su finalidad es dar a conocer o potenciar la venta de determinados artículos ofreciendo a los consumidores condiciones más ventajosas mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro incentivo. En cualquier época del año y sin ninguna limitación se pueden hacer promociones, pero siempre en un producto o línea de productos concreta. Lo que no se puede poner es un cartel con el lema ”20% de descuento” porque eso se considera rebajas encubiertas.
VENTA DE SALDOS. Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la venta de productos deteriorados o en desuso. Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos existentes en el establecimiento, aquellos que fueran objeto de venta de saldos deberán aparecer debidamente separados del resto. La publicidad de la venta de saldos deberá ir acompañada de las circunstancias y causas concretas que la motiven.
19/10/2005